La empresa pública RENFE (Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles), creada en 1941, obtuvo la consideración de “entidad constructora” a los efectos de promotora de viviendas protegidas por Decreto de 26 de abril de 1944 (BOE, nº 128, de 7 de mayo de 1944). Ello habilitaba a RENFE para ser titular de los expedientes que se promovieran ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INV) y permitía que la empresa solo tuviera que aportar como máximo el 10 % del presupuesto o, como alternativa, los solares de su propiedad donde iban a construirse las viviendas. Esta consideración le permitía igualmente optar a ser beneficiaria de los anticipos sin interés y préstamos al interés legal establecido (en torno al 3%) y por un plazo de 20 años que otorgaba el citado instituto.
La tramitación se iniciaba ante el INV con la solicitud para construir en una determinada parcela acreditando la titularidad y el estado de cargas si las hubiere, justificando la idoneidad de los terrenos normalmente por su posición cercana a una estación o enclave ferroviario. Una vez conseguida la autorización para construir y la cesión de los terrenos, se presentaba un anteproyecto y una breve memoria que detallaba previsión de ocupantes, valoración de los terrenos, plazo de ejecución y presupuesto, así como aportaciones y beneficios que se solicitaban. Sigue leyendo