Para tratar el tema de la presente entrada, es necesario distinguir entre dos periodos: el primero, entre 1949 y 1965, cuando se construyeron prácticamente la totalidad de las viviendas promovidas por RENFE, y el segundo, entre 1965 y 1989, cuando el grupo promotor principal lo constituyen las cooperativas formadas por los trabajadores ferroviarios. Esta distinción deriva del contexto normativo técnico, que prescribía soluciones constructivas y materiales en el proyecto de las viviendas, y también respecto de la disponibilidad de materiales para llevar a cabo la construcción.
En este sentido, para las viviendas del primer periodo, rigen dos normativas técnicas: en un primer momento se aprobó la Orden de 29 de febrero de 1944 (BOE, nº 61, de 1 de marzo de 1944) por las que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, redactadas a propuesta de la Comisión de Sanidad local y que básicamente consistía en un compendio de 14 preceptos donde no se trataba el tema de cimentaciones y estructuras, pero sí se exigía para las viviendas en plantas bajas, o en aquellas que incluso se permitían por debajo del nivel de la calle, garantizar la impermeabilización o el aislamiento frente a la humedad lo que, en algunos casos, se traducirá en forjados sanitarios. Prescribía también la impermeabilización de muros y suelos, pero, en los proyectos consultados en este primer periodo donde el sistema estructural mayoritariamente utilizado son los muros de carga, aparte de lo escueto de la documentación de proyecto, no existen prescripciones de proyecto en este sentido para las viviendas ubicadas en planta baja que era la situación más habitual en este primer periodo.
La segunda normativa de obligado cumplimiento para las viviendas a estudio era la Orden de 12 de julio de 1955 por la que se aprueba el texto de las Ordenanzas técnicas y normas constructivas para “viviendas de renta limitada”. En estas normas, así como las prescripciones para las viviendas del primer grupo se limitan a que la edificación debe cumplir con las ordenanzas municipales existentes, para las del segundo grupo, a las que pertenecen la totalidad de las viviendas a estudio, se establecen: contenidos mínimos de proyecto, detalle de los proyectos de urbanización en consonancia con el planeamiento existente, aptitud de los terrenos y su valoración (Martínez-Corral & Cuéllar, 2020). Sigue leyendo →