La empresa pública RENFE (Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles), creada en 1941, obtuvo la consideración de “entidad constructora” a los efectos de promotora de viviendas protegidas por Decreto de 26 de abril de 1944 (BOE, nº 128, de 7 de mayo de 1944). Ello habilitaba a RENFE para ser titular de los expedientes que se promovieran ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INV) y permitía que la empresa solo tuviera que aportar como máximo el 10 % del presupuesto o, como alternativa, los solares de su propiedad donde iban a construirse las viviendas. Esta consideración le permitía igualmente optar a ser beneficiaria de los anticipos sin interés y préstamos al interés legal establecido (en torno al 3%) y por un plazo de 20 años que otorgaba el citado instituto.
La tramitación se iniciaba ante el INV con la solicitud para construir en una determinada parcela acreditando la titularidad y el estado de cargas si las hubiere, justificando la idoneidad de los terrenos normalmente por su posición cercana a una estación o enclave ferroviario. Una vez conseguida la autorización para construir y la cesión de los terrenos, se presentaba un anteproyecto y una breve memoria que detallaba previsión de ocupantes, valoración de los terrenos, plazo de ejecución y presupuesto, así como aportaciones y beneficios que se solicitaban.
Una vez conseguida la aprobación inicial se presentaban ante el mismo organismo para supervisión y aprobación, los proyectos básicos y de ejecución conforme a las normativas vigentes -prácticamente inexistentes- en el momento, redactados habitualmente por arquitectos de la compañía. Esta cuestión imprimirá un sello característico en las viviendas promovidas por RENFE: la repetición de proyectos, de soluciones constructivas y, por ende, de imagen urbana.
Una vez obtenido el visto bueno por el INV a los proyectos y tras realizar subasta para adjudicar las obras, podía darse comienzo a las mismas sin requerirse licencia municipal de obras, pero sí revisión por parte de los técnicos municipales, debiendo notificar al INV de todas las situaciones concurrentes durante la ejecución. Las obras terminaban con las recepciones provisional primero y definitiva después firmadas por todos los agentes intervinientes: responsable del INV, responsables de RENFE, arquitecto-director de las obras y responsable de la empresa constructora.
El expediente se finalizaba con la liquidación, parcial o total, de las obras. Esta liquidación contenía una memoria que incluía una relación ordenada cronológicamente de los hechos más relevantes acontecidos tanto en el proceso de tramitación del expediente como en la construcción, unos planos, un presupuesto y un estudio económico. Como se trataba de viviendas destinadas al alquiler, se incluía también un cuadro de alquileres anual y mensual en función del tipo y tamaño de la vivienda, así como el jornal mínimo necesario para hacer frente al mismo. Aportaba también un precio de ejecución material y un precio final por metro cuadrado construido de vivienda. Respecto de los presupuestos, se incluía detalle de los diferentes tipos de presupuestos que se manejaban: en esencia, presupuesto de ejecución material (PEM) que incluía precio de materiales y mano de obra; presupuesto de contrata que sumaba al anterior los gastos generales y el beneficio industrial; presupuesto de adjudicación y presupuesto total protegido, donde se incluían, de la baja ofrecida por el adjudicatario, los honorarios de proyecto, de dirección facultativa, los derechos obvencionales y el importe de los terrenos. Por último, incluía un detalle de la financiación. Una vez realizado todo el trámite, las viviendas obtenían la calificación provisional de viviendas protegidas y posteriormente la calificación definitiva (Cuéllar y Martínez-Corral 2018).
Ilustración 1. Secuencia proyecto y expediente viviendas RENFE

Fuente: Documentación de varios expedientes y proyectos del Archivo de Fomento (AMF) de construcción de viviendas protegidas de RENFE iniciados en la década de 1940: El Escorial (AMF, M-5475-VP), Palencia (AMF, P-1642-VP), Algeciras (AMF, CA-1882-VP) y Almería (AMF, AM-3158-VP).
Acerca de la normalización de los contenidos de los proyectos técnicos, los cuales se componían de memoria descriptiva y constructiva, planos, pliegos de condiciones generales y particulares, y presupuesto, a nivel nacional las Ordenanzas Técnicas y Normas Constructivas para “viviendas de renta limitada” aprobadas por Orden Ministerial de 12 de julio de 1955 suponen el primer referente. Es importante explicar previamente que la citada normativa establecía distinción entre dos tipos de viviendas, ya que las exigencias variaban de un tipo a otro: viviendas de renta limitada del primer grupo y viviendas de renta limitada del segundo grupo. La diferencia fundamental estriba en que para la construcción de las del primer grupo no se solicitaba ayuda económica directa al Estado mientras para las segundas sí. Este segundo grupo se subdividía a su vez en tres categorías en función de su superficie y presupuesto por metro cuadrado. Para el caso en estudio, todas las viviendas corresponden al grupo segundo y generalmente a la segunda categoría dentro del mismo (Martínez-Corral y Cuéllar 2020). Este inciso es importante porque para las viviendas del primer grupo no existían limitaciones o contenidos mínimos de proyecto mientras que, para las del segundo grupo se establecen unos escuetos contenidos mínimos de proyecto; se exige detalle de los proyectos de urbanización en consonancia con el planeamiento existente, así como aptitud de los terrenos y valoración de estos.
Respecto a la composición y programa de las viviendas de este segundo grupo, se exigía un mínimo de tres dormitorios, cocina-comedor y retrete con entrada independiente. Ello deja entrever que el concepto de vivienda mínima en España se interpretó con el planteamiento de agregación de estancias, en las antípodas de toda la experimentación del periodo republicano o de las experiencias europeas (López Padilla 2012), y básicamente pensada para familias numerosas. Como cuestión relevante, se permitía un porcentaje de “viviendas crecederas”, es decir, aquellas que contasen con un único dormitorio (en el que necesariamente debía caber cama de matrimonio y cuna) siempre y cuando el proyecto se acompañase del desarrollo total, objetivo final, de estas viviendas.
Se planteaban alturas libres máximas y mínimas, así como distancia entre bloques y altura de estos y sobre todo se hacía hincapié en la correcta ventilación de las viviendas estableciendo para ello dimensiones mínimas de estancias, de huecos y de patios de ventilación. Con la misma intención de favorecer una buena ventilación del mayor número de estancias posibles, se establece la obligación del bloque de doble crujía en los núcleos de nueva creación, así como la selección preferente de las orientaciones sur y este.
Aparte de cuestiones tipológicas, esta normativa establecía también algunas limitaciones al uso de los materiales, a su disposición y a las instalaciones a tratar en futuras entradas. Esta normativa se amplió en algunos aspectos en la Orden de 22 de febrero de 1968 pero en general, se trata de compendios normativos bastante ambiguos y por tanto difíciles de aplicar. Posteriormente, las “Normas Técnicas de Diseño y Calidad de la Vivienda Social” elaboradas por la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación, fueron aprobadas en la Orden de 24 de noviembre de 1976 y revisadas por la Orden de 17 de mayo de 1977 derogando cuantas normas de igual o inferior rango relativas al diseño de viviendas sociales y que suponen el final del marco normativo de aplicación de las viviendas sociales promovidas por RENFE dentro del periodo a estudio.
CUÉLLAR, D. y MARTÍNEZ-CORRAL, A., 2018. Las soluciones constructivas de la vivienda social ferroviaria en la segunda mitad del siglo XX: un patrimonio a estudio. Incuna 2018: resilencia, innovación y sostenibilidad. Gijón: s.n.,
LÓPEZ PADILLA E., 2012. La arquitectura moderna como experimento: la Weissenhofsiedlung y la relación entre la técnica y la forma. Dearq. Revista de Arquitectura, no. 10, pp. 102-117.
MARTÍNEZ-CORRAL, A. y CUÉLLAR, D., 2020. Las soluciones constructivas en la vivienda durante el franquismo: el caso de la vivienda ferroviaria. Informes de la Construcción, vol. Vol. 72, 558, e341, abril-junio 2020.