La primera entrada de este blog trató sobre una de las primeras normas del entonces nuevo Estado franquista: la ley de viviendas protegidas y la consiguiente creación del Instituto Nacional de la Vivienda (INV) de 1939. Esta norma tuvo una vigencia de apenas quince años y ahora, ante los nuevos aires que aparecían entre los dirigentes del régimen, se proponía un cambio legislativo que permitiera abrir la actividad constructora a la iniciativa privada, aunque dejando, al menos sobre el papel, la iniciativa al INV a través de la constructora pública Obra Sindical del Hogar (OSH).
Antes de la promulgación de la Ley de 15 de julio de 1954 sobre protección de viviendas de renta limitada se desarrollaron sendos decretos, el de ordenación de un plan de viviendas de tipo social y el que encomendaba a la OSH la construcción de viviendas de renta reducida y renta mínima. Este conjunto de medidas no afectaban a las promociones de vivienda realizadas por la compañías ferroviarias, y de RENFE en particular, ya que esta legislación estaba más orientada a atender a “un grupo de población que llega masivamente a las grandes ciudades y se hacina en los suburbios”, sin apenas recursos económicos suficientes ni estabilidad laboral alguna, de ahí que las viviendas previstas en estos planes fueran de bajo precio (alrededor de 25.000 pta) y unas medidas muy reducidas (en torno a los 45 m2), en el caso de las viviendas mínimas, mientras las de renta reducida podían llegar a los 100 m2 y su precio estaba por encima de las 100.000 pta.
La ley de viviendas de renta limitada de 1954 sí tendrán un gran cambio en el modelo de las viviendas construidas por las empresas ferroviarias, que todavía se veían obligadas a esta tarea como un modo de contribuir a facilitar un parque de viviendas suficiente para los trabajadores, según se proclamaba desde la propaganda del régimen. Hay que aclarar que esta ley arrancó dependiendo, como había ocurrido con la ley de 1939, del Ministerio de Trabajo, pero que a partir de 1957 se transferiría al recién creado Ministerio de la Vivienda, que sería el encargado de afrontar la gestión del tema inmobiliario en plena explosión desarrollista.
Esta ley nacía con un espíritu unificador con respecto a normas anteriores, es decir, pretendía organizar y simplificar parte de la confusa legislación y nuevas normas que se habían ido promulgando desde 1939. Para ello centralizaba en el INV la construcción de la vivienda social, para lo que ordenaba la elaboración de un plan general de protección a la vivienda de renta reducida, la simplificación de los trámites de los beneficios económicos, el aumento de las ventajas fiscales para los constructores de estas viviendas y la ampliación de los plazos de devolución de los anticipos del Estado. La mejora de la situación económica del país propiciaba este giro, que además conllevaba, aunque la ley no lo planteaba de forma explícita, alentar las promociones de particulares para aumentar así la oferta de vivienda social. Esto suponía, como han señalado algunos autores, la entrada creciente de la iniciativa privada en la construcción de viviendas sociales, sustituyendo estos promotores privados en poco tiempo a las promociones públicas de empresas y otros organismos oficiales.
Aun así, se mantenía una importante política de ayudas para promotores, públicos y privados, e inquilinos de las viviendas que se construyeran bajo esta ley, que ahora pasarían a denominarse de forma general, viviendas de renta limitada. Los beneficios y ayudas se otorgarían a través del INV y comprendían: exenciones y bonificaciones tributarias, lo que favorecía tanto a constructores como a inquilinos; el suministro preferente para los promotores de viviendas de materiales y elementos normalizados que todavía pudieran tener algún tipo de intervención o regulación en el suministro; el mantenimiento del derecho de expropiación forzosa de los terrenos que era necesario ocupar si existía una declaración previa de utilidad pública de un proyecto; y el mantenimiento de un amplio sistema de anticipos y préstamos a bajo interés y a largo plazo.
Las viviendas que se construyeron al amparo de esta ley debían tener en una parte visible de la fachada una placa metálica con el emblema del INV y con la leyenda: “Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de la Vivienda, Esta casa está acogida a los Beneficios de la Ley de 15 de julio de 1954”. Cuando se creó el Ministerio de la Vivienda en 1957, el encabezamiento de la placa cambió con el nombre del nuevo departamento ministerial.
Ilustración 1. Portal de viviendas de la cooperativa “Nuestra Señora de los Llanos” en Albacete, con la placa identificativa del Ministerio de la Vivienda en la parte superior.

Aunque no es el objeto de esta entrada, hay que puntualizar que el éxito de esta ley fue relativo, ya que en muchos casos llevó a cabo las construcciones que se habían quedado pendientes de la planificación anterior. En el caso de las viviendas ferroviarias, podemos constatar esto, ya que RENFE amplió hasta 7.000 viviendas el inicial plan de 4.000 viviendas de 1945 que todavía no se había podido alcanzar en esos momentos. La falta de materiales, el escaso desarrollo económico y también otros factores especulativos estaban detrás de estas demoras.
Según los datos que hemos recopilado, RENFE construyó un total de 2.950 viviendas al amparo de la ley de 1939 (cuya denominación era “vivienda protegida”) y se acercará a las 4.000 viviendas con la ley de 1954 (“vivienda de renta limitada”). Además, las cooperativas que habían comenzado a proliferar en la década de 1960 levantarán más de 5.500 viviendas y otras empresas del sector ferroviario añadirían otras 1.000 viviendas, lo cual diversifica bastante los grupos promotores de viviendas con la ley de 1954. Lo que no sucedió con la ley anterior cuando las cooperativas (menos de 400 viviendas) y otras empresas ferroviarias (algo más de 800 viviendas) contribuyeron en mucha menor medida. Un último apunte sobre este momento legislativo se produciría a partir del ya referido momento de la creación del Ministerio de la Vivienda en 1957, donde se afrontaron diferentes medidas de choque para la construcción urgente de viviendas en las zonas urbanas, reconociendo así el fracaso de los planes anteriores. Al frente del ministerio se situó un ilustre representante del sector falangista del régimen, José Luis Arrese, que acrecentó la línea paternalista del franquismo mientras en paralelo entregaba un protagonismo mayor a los promotores privados en la construcción de las viviendas, que fueron los encargados de configurar y diseñar las denominadas ciudades satélites que surgieron en las grandes ciudades.